La administración nacional decidió que se encuentren alcanzadas por una alícuota cero las ventas de los productos de la canasta básica alimentaria que realicen monotributistas y responsables inscriptos.
Esta medida será aplicada para quienes relicen venta al por menor en supermercados y minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
También beneficia a los kioscos, polirrubros y comercios no especializados; comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas; y a aquellos que se dedican a la venta al por menor de productos lácteos.
Asimismo, beneficia a quienes realizan venta al por menor de productos de almacén y dietética; y comercializaición al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; como así también frutas, legumbres y hortalizas frescas.
Por último, quedan excentos de pagar IVA quienes se dedican a vender pan y productos de panadería; productos alimenticios no clasificados previamente; alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados; entre otros.
El Gobierno explicó en los considerandos de la medida que tomó la decisión de ampliar la rebaja del IVA "por el contexto económico y social imperante" en el que se encuentra la Argentina por la crisis económica.
"Resulta conveniente su ampliación a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo", agrega el texto del decreto.
Además dice que "una de las funciones primordiales del Estado es la de velar por una justa convivencia social y por el buen orden de la cosa pública en aras del interés general, es decir, de toda la comunidad".