Para así decidir, la administración precisó que “el servicio no fue prestado conforme a las modalidades y condiciones esperable” ya que la clienta sufrió “reiteradas interrupciones y deficiencias”.
También señaló que el proveedor "no puede excusarse" en factores externos -problemas de cableado o desperfectos en el modem-, y subrayó que “el hecho que haya subsanado mediante nota de crédito y asistencia técnica la deficiencia en la prestación del servicio no implica per se que no haya configurado un incumplimiento en la prestación”.
La firma apeló la resolución, pero la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por Esteban Centanaro, Carlos Balbín y Mariana Díaz, confirmó la sanción en los autos “Cablevisión S.A. c/ GCBA s/recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.
La jueza Díaz recordó que el artículo 19 de la Ley 24.240 establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
“(…) haber enviado un técnico para el cambio de modem y que se hayan descontado de la factura los días en los que la usuaria no tuvo servicio, no la exime de su responsabilidad por no haber cumplido las condiciones acordadas”, sostuvo en su voto al cual al adhirieron los jueces Centanaro y Balbín.
Fuente: Diario Judicial