El decreto 465 establece en su artículo primero que “todos los agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, con las excepciones indicadas en el artículo siguiente, podrán optar por el régimen de retiro voluntario”.
En el artículo tres se establece que podrán optar por el retiro voluntario aquellos que registren “una antigüedad de 2 años o más e inferior a los 24 años en la administración pública y le faltaren más de 5 años para acceder a un beneficio jubilatorio”.
También se consigna que “la administración podrá denegar la solicitud cuando, a su juicio, el retiro del agente afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe”.
El mismo artículo dicta que “el plazo para adherir al Programa de Retiro será de seis meses contados a partir la entrada en vigencia” del decreto; aunque el Ejecutivo se reserva el derecho de prorrogar ese plazo por seis meses más.
El pago convenido en el retiro se efectuará mediante un sistema de un abono inicial en el momento de la baja y “cuotas mensuales, iguales y consecutivas”.