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Sobreseen al peluquero Giordano por evadir más de 6 millones en impuestos

La Justicia sobreseyó al peluquero Roberto Giordano quien había estado acusado por el no pago de unos 6.335.881 por pago de impuesto a las ganancias y del IVA del período 2009 a 2012.
El peluquero había sido denunciado por la AFIP a raíz de la deuda generada por su actividad.
Pero la jueza del Tribunal Oral Penal Económico 1 Karina Perilli aplicó una modificación de la ley penal tributaria que elevó los montos mínimos de punibilidad.

Giordano se lo acusaba de la presentación de declaraciones juradas engañosas del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2010 por la suma 489.358,81 pesos, y del impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2010 y 2011 por las sumas de 641.599,66 y 428.658,72, respectivamente: un total de 1.559.617, 19 de pesos.

También por la evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2012 por 632.257,73 de pesos, del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2009 por 673.432,32 de pesos; del ejercicio anual 2010 por 776.528,34 de pesos; del ejercicio anual 2011 por 1.289.257,27; y al impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2012 por 1.404.793,15 de pesos.

Esta última ac usación es porque Giordano se encontraba obligado a título personal a tributar impuestos pero utilizó personas interpuestas a los efectos de constituir las sociedades comerciales Nilamar S.A; Big Grands SA, ARIMIS SRL y Unidor SRL.

A través de esas sociedades se sospecha ocultaba el patrimonio generado por la actividad en su cadena de peluquerías “Roberto Giordano” y que anteriormente estaba a cargo de Aspil SA.

El fin era “ocultar no sólo los verdaderos ingresos de su actividad comercial sino también su condición de responsable de dichas empresas, todo ello mediante la omisión maliciosa de la presentación de las respectivas declaraciones juradas, a pesar de haberse comprobado que obtuvo ingresos gravados en función de su actividad comercial”.

La jueza decidió aplicar la ley 27430 que reformuló el régimen penal tributario, con retroactividad, y que elevó los montos mínimos de punibilidad.

La ley 27430 prevé “prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año”.

De esta forma, es la tercera causa en la que es sobreseído Giordano pues tenía abiertas otros expedientes donde se lo investigaba por conductas similares por el no pago de aportes de la seguridad social.

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