La petición fue hecha por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), la misma que intervino en un reclamo en 2016 ante la Corte Suprema de Justicia y por la cual se frenó la suba de gas de entonces.
En su planteo, la CEPIS pidió la nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones 300 a 309 del ENARGAS a través de las cuáles se dispusieron un aumento del 40 por ciento en la tarifa del gas.
Para la asociación civil, el aumento debe regir desde el 1 de mayo y no desde el 1 de abril tal cual se decidió.
"Se encuentran reunidos los requisitos necesarios de viabilidad para una acción de índole colectiva, en razón de la idoneidad de quien los representa y la homogeneidad de las cuestiones individuales de hecho y derecho invocadas", sostuvo el juez Ziulu en su fallo.
Ziulu le pidió al ENARGAS y al Ministerio de Energía que conduce Juan José Aranguren, que en tres días presente un informe sobre la demanda presentada, tras lo cual quedará en condiciones de resolver el planteo, esto es si habilita el aumento o no.
No obstante, el juez rechazó una medida previa para frenar la suba antes de recibir los informes: "no se encuentran acreditadas 'prima facie' las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifiquen el dictado de una medida interina previa a la contestación del citado informe", sostuvo el juez.