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ARBA Y la Procuración de la provincia unen esfuerzos para combatir delitos tributarios

El director de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, Gastón Fossati, y el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Julio Conte-Grand, firmaron un acuerdo de colaboración destinado a fortalecer y agilizar el combate contra los delitos establecidos en el nuevo régimen penal tributario previsto en la Ley Nacional N° 27.430.
El director de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, Gastón Fossati, y el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Julio Conte-Grand, firmaron un acuerdo de colaboración destinado a fortalecer y agilizar el combate contra los delitos establecidos en el nuevo régimen penal tributario previsto en la Ley Nacional N° 27.430.
Fossati explicó que “el convenio es un punto de partida para profundizar el trabajo conjunto y desarrollar un plan que genere mayor eficiencia tanto en la gestión administrativa como en la investigación judicial de los delitos que se cometen contra el fisco provincial”.

En ese sentido, subrayó que “para lograr avances concretos a la hora de detectar, investigar y sancionar los casos de evasión y apropiación indebida de tributos, acordamos brindar una capacitación especial a agentes fiscales, forenses y personal administrativo de ambos organismos, de manera de garantizar una labor altamente profesional que sea eficaz para el Estado”.

Con ese fin, la Agencia de Recaudación puso en funcionamiento una dependencia específica dentro del área de Asuntos Jurídicos y redefinió sus procedimientos para agilizar las denuncias por delitos tributarios, en base a un cronograma de trabajo que hace foco en la equidad y transparencia.

El convenio entre ARBA y la Procuración de la provincia de Buenos Aires incluye, entre otros aspectos, la ejecución de acciones coordinadas para aplicar el régimen penal tributario, el desarrollo de proyectos de investigación sobre delitos relacionados con la evasión, la instrucción de agentes públicos y la modernización de procesos.

Al mismo tiempo, mediante el uso de herramientas digitales, el acuerdo proyecta el intercambio de información de índole patrimonial, financiera, impositiva y comercial vinculado a personas físicas y jurídicas que se encuentren sujetas a investigación, observando siempre los principios legales que reglan el secreto fiscal, y crea un sistema de alertas para identificar indicios de posibles delitos tributarios.

Según se desprende de la Ley N° 27.430, sancionada por el Congreso Nacional a fines del año pasado, el delito de evasión simple, que involucra montos que excedan $1,5 millones, prevé penas de prisión que van de los 2 a 6 años. En tanto que la agravada, que aplica sobre una evasión superior a los $15 millones, establece condenas que pueden ir desde 3 años y 6 meses hasta 9 años de prisión.

En lo que respecta a la apropiación indebida de tributos, la Ley determina una pena que va de 2 a 6 años para el agente de retención o percepción que no deposite en los plazos estipulados el impuesto retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado supere la suma de $100.000 por cada mes.

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