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La Corte Suprema falló a favor de una obra social que le negó cobertura a un niño con discapacidad que no presentó certificado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso presentado por una obra social que le negó cobertura a un niño con discapacidad por no haber presentado el certificado "emitido por la autoridad competente", como consecuencia, la prestadora de servicios de salud no deberá reintegrar ninguno de los gastos asumidos por la familia entre 2007 y 2010 ni abonar la indemnización por daño moral exigida por los demandantes.
"La condición de discapacidad del afiliado no puede depender de la valoración discrecional" de las de las obras sociales, ya que esa facultad es atribuida a "las autoridades pertenecientes al Ministerio de Salud de la Nación o a otras autoridades provinciales", dice el texto firmado en disidencia por Horacio Rosatti y acordado por el resto de los jueces de la Corte: Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti el pasado 5 de septiembre.

Con este fallo, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que había ordenado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) cumplir con el reclamo, argumentando que el organismo había tomado conocimiento del estado de salud del niño a través de notas cursadas por la familia y auditorías médicas que acreditaban la "evolución de sus deficiencias y patologías".

En la sentencia, la Cámara también argumenta que los reclamos por reintegros corresponden a un período en que el niño padeció un importante agravamiento de su estado de salud.

Para no acceder al reclamo, la OSPJN se respaldó en el artículo 5 de su estatuto, donde establece que "en ningún caso se otorgará cobertura por discapacidad a afiliados que no tuvieren acreditada dicha condición por la autoridad competente".

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