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Para la justicia la disminución de la actividad no justifica una reducción indemnizatoria

La Cámara Nacional del Trabajo ratificó la sentencia que condenó a una inmobiliaria de esta capital a pagar la indemnización completa a una empleada, que fue despedida en el marco de lo que la empresa argumentó como una disminución de su actividad comercial, confirmaron hoy fuentes judiciales.
El fallo fue dictado ante la demanda que Florencia Belén Wosner promovió contra Bertolotti S.R.L. porque al producirse el despido, en 2013, se le abonó la mitad de la indemnización por antigüedad que le correspondía como empleada administrativa de esa firma.

La inmobiliaria argumentó que las "medidas económicas" dictadas por el gobierno nacional antes del despido de la empleada provocaron una "fuerte disminución de trabajo" que justificó la aplicación del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La norma prevé que "en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada" se podrá abonar una indemnización igual a "la mitad" de la que impone la ley laboral o sea un mes de salario por cada año de antigüedad.

La Sala VII de la Cámara afirmó que los argumentos de la firma "no escapan de lo que se denomina riesgo empresario" y que la demandada "tampoco demostró haber tomado las medidas necesarias para evitar que la situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores que no son partícipes ni socios en la empresa".

Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós acotaron que el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo es "una excepción al principio general de responsabilidad empresarial, y de indemnidad, consideración no menor si se tiene en cuenta la naturaleza tuitiva del Derecho del Trabajo" por tratarse de un convenio "asimétrico".

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