"Esta es una opinión que recogí de un diálogo que tuve con la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci, que es la coautora del Código Civil; ella me dio la opinión y yo hice el libro; estoy de acuerdo con ella; cuando la propiedad se organiza en base a derechos reales, la gente es dueña de la parcela y a la vez está asociada" al resto de los dueños en relación a las partes comunes del barrio, "por lo que no es necesario adecuarse a un derecho real nuevo", expresó.
Según el especialista, el derecho personal, en relación a que la propietaria del barrio sea una asociación civil o sociedad comercial, "sí debe adecuarse" a la nueva normativa.
"Los socios son accionistas sin título de propiedad y construyen viviendas que no tienen títulos, por lo que deben adecuarse al nuevo Código", concluyó.