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Opinan que los barrios cerrados no tienen obligación de adecuarse al nuevo Código Civil y Comercial

Horacio Colman Lerner, autor del libro "Countries, y barrios, qué dice la ley", consideró que esos conjuntos inmobiliarios "no tienen obligación de adecuarse" a las normativas del nuevo Código Civil y Comercial, que empezó a regir en agosto del 2015, y pueden hacerlo de manera "opcional".
En diálogo con Télam, Colman Lerner dijo que "los conjuntos inmobiliarios preexistentes (al Código) que se hayan configurado en base a derechos reales como la propiedad horizontal y dentro del encuadre del decreto 9.404/86 de la provincia de Buenos Aires no tienen obligación de adecuarse y pueden hacerlo opcionalmente".

"Esta es una opinión que recogí de un diálogo que tuve con la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci, que es la coautora del Código Civil; ella me dio la opinión y yo hice el libro; estoy de acuerdo con ella; cuando la propiedad se organiza en base a derechos reales, la gente es dueña de la parcela y a la vez está asociada" al resto de los dueños en relación a las partes comunes del barrio, "por lo que no es necesario adecuarse a un derecho real nuevo", expresó.

Según el especialista, el derecho personal, en relación a que la propietaria del barrio sea una asociación civil o sociedad comercial, "sí debe adecuarse" a la nueva normativa.

"Los socios son accionistas sin título de propiedad y construyen viviendas que no tienen títulos, por lo que deben adecuarse al nuevo Código", concluyó.

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