edición 7332 - visitas hoy 35467

elcomercioonline.com.ar Noticias Zona Norte

Noticias Zona Norte

Argentina fue condenada a pagar más de u$s 380 millones por la estatización de la ex-Aguas Argentinas

El Centro Internacional de Arreglos y Diferencias de Inversiones del Banco Mundial (CIADI) resolvió hoy condenar a la Argentina a pagar más de 380 millones de dólares por la estatización de la ex Aguas Argentinas, al rechazar el pedido de nulidad del laudo, presentado por el país.
El Comité del CIADI consideró que "la Demandada (Argentina) no demostró ninguna de las cuatro causales de anulación presentadas en su Solicitud de Anulación. En consecuencia, se rechaza la solicitud de anulación de la Demandada respecto del Laudo de la Demandada, así como la Decisión sobre Jurisdicción y la Decisión sobre Responsabilidad, que son parte integral del mismo".

El fallo favorece al grupo francés Suez, a la española Aguas de Barcelona y al grupo francés Vivendi.

El 9 de abril de 2015, un laudo arbitral del CIADI otorgó "daños y perjuicios en favor de las Demandantes por un monto superior a los 380 millones de dólares estadounidenses, más intereses compuestos". En aquella oportunidad, "se otorgaron 223.043.289 millones de dólares estadounidenses a Suez por pérdidas sobre deuda garantizada (patrocinada), capital y honorarios de operador. Se otorgaron 123.276.448 millones de dólares estadounidenses a AGBAR por pérdidas sobre deuda garantizada y capital, y se otorgaron 37.261.504 millones de dólares estadounidenses a Vivendi por pérdidas sobre deuda garantizada y capital". En materia de costos, el Tribunal determinó que "cada parte debería asumir sus propios gastos y que las costas del procedimiento serían divididas en partes iguales".

La Argentina luego solicitó la anulación del Laudo en virtud de cuatro causales: * El Tribunal no fue constituido correctamente (Artículo 52(1)(a) del Convenio del CIADI); * El Tribunal se extralimitó en sus facultades de forma manifiesta (Artículo 52(1)(b) del Convenio del CIADI); * Hubo un incumplimiento grave de normas esenciales de procedimiento (Artículo 52(1)(d) del Convenio del CIADI); y * El Laudo omitió los motivos en los que se basa (Artículo 52(1)(e) del Convenio del CIADI).

El Comité concluyó en que "considera que la Demandada no demostró que el Tribunal cometiera un error anulable en su evaluación de daños, específicamente, que se haya extralimitado en sus facultades o que haya omitido expresar los motivos de su decisión".

El Comité del CIADI resolvió lo siguiente: 1. Se rechaza la solicitud de anulación del Laudo emitido el 9 de abril de 2015 presentada por la Demandada, en el Caso CIADI N.° ARB/03/19, Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. y Vivendi Universal S.A. c. la República Argentina.

2. Cada Parte asumirá sus propios costos y gastos legales incurridos en relación con el procedimiento de anulación.

3. La Demandada asumirá todas las costas del procedimiento, conformadas por los honorarios y los gastos de los miembros del Comité y los cargos por el uso de instalaciones del CIADI.

4. Se desestiman todas las otras solicitudes de las Partes.

Últimas Noticias