La ley establece que un emprendimiento es “cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete años”.
Dentro de la categoría “Emprendimiento”, se considera “Emprendimiento Dinámico” a una “actividad productiva con fines de lucro, cuyos emprendedores originales conserven el control político de la persona jurídica, entendido éste como los votos necesarios para formar la voluntad soc0ial, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión”, según el texto promulgado este miércoles.
Por su parte, los emprendedores son -de acuerdo con la ley- “aquellas personas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de esta ley”.
A los efectos de esta ley, se entenderá por “institución de capital emprendedor” a la persona jurídica —pública, privada o mixta—, o al fondo o fideicomiso —público, privado o mixto— que hubiese sido constituido en el país y tenga como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos, según se defina en la reglamentación.
Además, la ley dispone que serán considerados “inversores en capital emprendedor” a la persona jurídica —pública, privada o mixta—, fondo o fideicomiso —público, privado o mixto—, que invierta recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor.
También, serán inversores “la persona humana que realice aportes propios a instituciones de capital emprendedor, y la persona humana que en forma directa realice aportes propios a emprendimientos”.