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El gobierno promulgó la ley que fomenta la “Actividad Emprendedora”

El Gobierno promulgó hoy la ley de “Apoyo al Capital Emprendedor”, que tiene como fin “apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional”, según el texto publicado en el Boletín Oficial.
La medida -sancionada recientemente por el Congreso Nacional- tiene como fin “promover el desarrollo de capital emprendedor, considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas”.

La ley establece que un emprendimiento es “cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete años”.

Dentro de la categoría “Emprendimiento”, se considera “Emprendimiento Dinámico” a una “actividad productiva con fines de lucro, cuyos emprendedores originales conserven el control político de la persona jurídica, entendido éste como los votos necesarios para formar la voluntad soc0ial, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión”, según el texto promulgado este miércoles.

Por su parte, los emprendedores son -de acuerdo con la ley- “aquellas personas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de esta ley”.

A los efectos de esta ley, se entenderá por “institución de capital emprendedor” a la persona jurídica —pública, privada o mixta—, o al fondo o fideicomiso —público, privado o mixto— que hubiese sido constituido en el país y tenga como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos, según se defina en la reglamentación.

Además, la ley dispone que serán considerados “inversores en capital emprendedor” a la persona jurídica —pública, privada o mixta—, fondo o fideicomiso —público, privado o mixto—, que invierta recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor.

También, serán inversores “la persona humana que realice aportes propios a instituciones de capital emprendedor, y la persona humana que en forma directa realice aportes propios a emprendimientos”.

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