Según informaron fuentes judiciales a NA, el sobreseimiento fue dictado por el artículo 336 inciso 5 del código procesal penal en virtud de la inimputabilidad en este caso de la madre Alba.
La definición del juez fue tras recibir un informe de una junta médica sobre estado de salud de la monja, quienes concluyeron que Alba Día de España Martínez Fernández “no se encuentra en condiciones psicofísicas para enfrentar un proceso penal”.
Los expertos Maximilano Luna, Jefe del Servicio de Neurología Forense; Osvaldo Fontinoni, y la Psicóloga Forense Adela Orggatti dictaminaron que la monja “requiere asistencia permanente, se encuentra desorientada, particularmente en tiempo; el conocimiento de hechos concernientes a sí misma se mantiene, pero es parcial, fragmentado e incompleto”.
“Los hallazgos mencionados son los propios de un trastorno cognitivo moderado-grave, y corresponden a un estado demencial en estado moderado”, añadieron sobre la religiosa de 95 años.
Alba “no tendría memoria y otras funciones cognitivas suficientes para responder con veracidad a las preguntas efectuadas”, sumado a que “no se encontraría en condiciones de declarar con discernimiento o introspección razonables”.