“Dispónese que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo”, según el primer articulo del texto oficial.
El 15 de junio último, el INDEC informó que la tasa de inflación trepó al 4,2% en mayo.
Ese día, el INDEC “ha publicado el Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2016 poniendo, en este sentido, fin a la situación particular que determinó la necesidad de utilizar índices alternativos”, como los de Capital Federal y San Luis, recordó la resolución.
Hacienda y Finanzas justificó esta decisión al señalar que “corresponde restablecer que para el cálculo del CER se aplique el IPC publicado por el INDEC, durante los períodos que van desde el día 16 del mes en que se informa la variación de precios del mes anterior y el 15 del mes siguiente, ambas fechas inclusive, con un periodo de empalme que se extenderá entre el 26 de junio y el 15 de julio del corriente año”.
Por último, recordó que “ante la situación anómala verificada” en el INDEC, “que le impedía brindar con regularidad el servicio a su cargo, suministrando información estadística suficiente y confiable en temas particularmente sensibles como precios al consumidor, producto bruto interno y comercio exterior, se estimó en enero de este año que el proceso de reordenamiento interno demoraría no menos de seis meses”.