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AFIP creó un nuevo régimen impositivo para la transferencia de jugadores de fútbol

La AFIP estableció hoy un nuevo régimen de información impositiva para los clubes de fútbol de “Primera A” y el “Nacional B”, con el fin de evitar operaciones “inusuales o sospechosas” en la transferencias de jugadores.
Así fue dispuesto a través de una resolución general publicada este viernes en el Boletín Oficial.

“Establécese un régimen de información y registración respecto de las contrataciones, rescisiones, desvinculaciones, transferencias y/o cesiones —totales o parciales, definitivas o temporarias— de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional, incluidos aquéllos contratos laborales de jugadores provenientes de divisiones inferiores o juveniles”, según el primer artículo del texto oficial.

Además, la AFIP determinó que el régimen deberá ser cumplido por los clubes de las Divisiones “Primera A” y “Nacional B”, o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino
(AFA).

Según lo dispuesto por el organismo, los clubes deberán informar y registrar las siguientes operaciones económicas:-- Transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos —definitivas o temporarias, totales o parciales, a título oneroso o gratuito—, efectuadas a entidades deportivas del país o del exterior.

-- Contratos que involucren jugadores en libertad de contratación o provenientes de entidades deportivas no obligadas por el
presente régimen.

-- Primer contrato profesional de jugadores, cualquiera sea la modalidad o instrumentación del mismo.

-- Renovaciones y rescisiones de contratos, como también las desvinculaciones de cualquier índole de los jugadores de fútbol de las entidades deportivas, con prescindencia de la modalidad y forma de instrumentación que se adopte.

-- La obligación de registración e información recaerá sobre la entidad deportiva que transfiera los derechos federativos o ceda los derechos económicos.

La AFIP aclaró que la obligación de información y registración deberá ser cumplida dentro del término de 15 días corridos contados a partir de la fecha de los contratos o las modificaciones a éste.

Asimismo, puntualizó que las entidades deportivas quedan obligadas a actualizar y confirmar la nómina de jugadores al inicio del torneo de cada temporada, dentro del plazo de 15 días corridos de iniciado el mismo.

“Cuando una entidad deportiva se incorpore como agente de información por haber ascendido a la División “Nacional B” o a la que en el futuro la reemplace o sustituya, deberá suministrar la primera información respecto de la nómina de jugadores, dentro de los 20 días corridos del inicio del primer torneo en dicha división”, añadió.

Y precisó que en el supuesto que una entidad deportiva descienda de la División “Nacional B”, o deje de participar en torneos de la misma, “deberá informar la situación de cada jugador, dentro de los 30 días corridos de producida dicha circunstancia”.

El ente recaudador advirtió que “cuando se detecten operaciones que puedan ser reputadas como de triangulación económica, de opacidad fiscal, inusuales o sospechosas, sin perjuicio de las acciones determinativas de los tributos omitidos y sanciones respectivas, serán de aplicación las previsiones” de la Unidad de Información Financiera.

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