La norma indica que “los Consejos Escolares deben destinar el monto transferido para efectuar, únicamente, en Establecimientos Educativos el mantenimiento, adquisición de nuevos sistemas de calefacción o calefactores a ser instalados o efectuar
reemplazos”.
Todas las intervenciones que se efectúen deberán contar con el aval del personal técnico distrital de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar como así también de personal idóneo matriculado en la materia