Para la declaración jurada referida a los ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta de Ganancias, en tanto, la referencia se eleva de 144.000 a 300.000 pesos anuales.
La norma indica que lo dispuesto entra en vigencia “a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y, por lo tanto, se aplicarán para las “declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes”, así como las “liquidaciones anuales y finales”.
Pero aclara que, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales del período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - Cuarta Categoría Relación de Dependencia”.
Asimismo, lo podrán hacer usando el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.