El artículo 63 de la Constitución Nacional establece que las sesiones ordinarias del Poder Legislativo se desarrollan desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, con la posibilidad de que el Presidente convoque a sesiones extraordinarias o prorrogue las sesiones ordinarias.
La extensión de las reuniones ordinarias del Congreso estipula que las cámaras tienen "libre iniciativa" sobre el temario a tratar, a diferencia de las sesiones extraordinarias, donde es el Poder Ejecutivo el que determina lo que se discute.
Ya el año pasado, el Gobierno extendió el período de sesiones ordinarias hasta el 31 de diciembre, donde logró aprobar una serie de normas que no habían sido tratadas durante las sesiones ordinarias.