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El gobierno obliga a las aseguradoras a vender excedentes en dólares para atenuar la pérdida de reservas

El gobierno obliga a las aseguradoras a vender excedentes en dólares para atenuar la pérdida de reservas
El Gobierno dispuso hoy que a partir del martes próximo las aseguradoras deberán desprenderse de sus excedentes en dólares, con el objetivo de sumar divisas para el Banco Central, que sufre una sangría creciente.
Así quedó establecido a partir de una resolución del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.

A través de esa medida, la Superintendencia de Seguros obligó a las empresas del sector a desprenderse de las “reservas técnicas en moneda extranjera” que superen los contratos asegurados en moneda extranjera.

Según el texto oficial, las aseguradoras tendrán que desprenderse de los dólares sobrantes por hasta 50% de sus contratos asegurados en dólares, a partir del 3 de noviembre.

En tanto, las compañías con excedentes en dólares por hasta el 75% de los contratos en esa moneda, deberán vender hasta el 30 de noviembre.

A las que les sobre un equivalente de hasta el 100% de sus contratos en dólares, tendrán tiempo para desprenderse de divisas hasta el 31 de diciembre próximo, de acuerdo con lo establecido.

En este marco, las entidades “deberán calcular su exposición neta de tipo de cambio que resultará de la relación entre los activos totales en moneda extrajera y las reservas técnicas constituidas en la misma moneda”, puntualizó el Poder Ejecutivo.

Y añadió: “Los instrumentos emitidos en moneda extranjera y pagaderos en pesos, serán considerados entre los activos totales en moneda extranjera”.

La Superintendencia indicó, además, que “las entidades deberán presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, el detalle de los pasivos de los contratos”.

Esa declaración jurada deberá contener: pasivos nominados en moneda pesos o de curso legal; pasivos nominados en moneda extranjera y pagaderos en moneda extranjera y pasivos nominados en moneda extranjera y pagaderos en pesos.

“La información debe ser presentarse dentro de los siguientes cinco días hábiles al cierre de cada mes”, detalló la resolución.

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