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ENARGAS modificó el sistema de reclamos de los usuarios de las empresas de servicio de gas

ENARGAS modificó el sistema de reclamos de los usuarios de las empresas de servicio de gas
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) modificó el sistema de reclamos de los usuarios para elevar sus quejas ante ese organismo, en caso de no recibir respuestas de las prestadoras del servicio.
La medida se adoptó a través de la resolución 3463/2015 publicada hoy en el Boletín Oficial, donde se especificó sobre cambios en el denominado “Procedimiento para la Atención de Consultas y Reclamos de Usuarios”.

En el artículo 2 se modifica el artículo 3° de la Resolución Enargas 124/95 por el siguiente texto: “Delégase el ejercicio de la potestad del Artículo 66 de la Ley N° 24.076, en los funcionarios de las Gerencias de regulación de gestión comercial y de regiones y expansiones, y sus centros regionales dependientes”.

Luego, en el ítem 3 de la nueva resolución se detalla que “si la respuesta da una solución parcial al Reclamante, se informará ello emitiendo la nota parcial disponible en el sistema, la que iniciada por el funcionario responsable (FR), podrá ser suscripta, indistintamente, por el Titular del Centro Regional donde se originó el reclamo o, eventualmente, por el gerente al que reporta, y enviada por correo certificado al reclamante”. Además, se dispuso que cuando en un reclamo, “la prestadora hubiera otorgado al reclamante un plazo para que el mismo cumpla alguna condición (abone una factura, presente un comprobante, se presente a firmar un pedido, o cualquier otra acción necesaria ajustada al reglamento del servicio) y el FR aceptara el mismo, emitirá la nota de cierre confirmando tal plazo”.

Esa nota “podrá ser suscripta, indistintamente, por el titular del centro regional donde se originó el reclamo o, eventualmente, por el gerente al que reporta y enviada por correo certificado al reclamante”.

También, en el artículo 7° se establece que “si luego de efectuadas todas las tramitaciones de un reclamo, una de las partes no acepta la solución que el FR le informara como adecuada a las normativas vigentes, el FR deberá emitir una resolución del reclamo”.

En esa resolución “constará la fecha de su dictado, el N° y motivo del reclamo, las partes intervinientes, una descripción de los hechos que lo motivaron, la cronología de las actuaciones conducidas por el FR y su determinación con relación a la solución del caso”.

Las modificaciones fueron firmadas por el interventor del Enargas, Antonio Pronsato.

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