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Aseguran que las indemnizaciones por muertes en accidente deben contemplar perjuicios de familiares

Las indemnizaciones por una muerte en un accidente de tránsito deben evaluar el perjuicio que sufren "aquéllos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue”.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y actualizó el monto de indemnización por los daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de diciembre de 2003 llevándolo a 540 mil pesos comprensivo del daño material y moral, con más los intereses devengados desde la fecha del hecho.

"Cuando se trata, como en el presente caso, de establecer la suma de dinero que constituya una justa compensación del daño material derivado de la muerte de una persona, ha destacado la Corte Suprema de la Nación que la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir", sostiene el fallo.

Según el informe de la Dirección de Prensa y Comunicaciones del Poder Judicial de Salta, la sentencia reconoce que "no es dable evitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable".

"Lo que se llama elípticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquéllos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue”, dijeron los magistrados.

En este caso la víctima tenía 22 años, estudiaba en la Universidad Nacional de Salta y su padre jubilado y su madre docente; por lo que su muerte "frustró la legítima esperanza de obtener ayuda y asistencia en la vejez o enfermedades, puesto que no se trata sólo de valorar la posible ayuda económica que habrían recibido, sino también la del cuidado personal".

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