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Los locales que venden motos deberán vender el chaleco reflectante junto con el casco

Los locales que venden motos deberán vender el chaleco reflectante junto con el casco
La resolución obliga a quienes comercialicen motos “entregar, además del caso reglamentario, el chaleco reflectante como elemento de protección, procurando una mejor identificación tanto de día como en horas de la noche”.
Además, la norma obliga a esos comercios a “asentar las operaciones de que fueran objeto las unidades, indicando fecha y hora de la transacción, marca, modelo, número de motor, número de dominio del vehículo, apellido, nombres, DNI, domicilio legal, firma del comprador, número de serie y color del casco reglamentario y color del chaleco reflectante entregados en un libro especial rubricado por la Municipalidad”.

Un anexo del decreto precisa que el chaleco debe ser amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de 5 centímetros de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros”.

En la provincia de Buenos Aires, los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deben circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tienen impreso en forma legible el dominio del vehículo que conducen; su incumplimiento se considerará falta grave.

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