La confusa Resolución aclara que el régimen alcanzará a todos esos contenidos, siempre y cuando se transmitan por la red “a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet, como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales”.
También indica que los agentes de retención del impuesto serán “las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra que intervengan en las operaciones”.ð En otro punto, se señala que la alícuota de 3% se aplicará sobre “el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior” y que no se consideran mínimos exentos.
En el nuevo cargo están incluidos los servicios de las compañías Amazon (no alcanza a libros), Netflix (películas) y Spotify (música) y los juegos más populares de Facebook, PlayStation y xBox, entre otros, que se compran inclusive a través de tabletas y teléfonos con sistema Android, aunque la mayor parte de ellas no tienen domicilio radicado en la Capital Federal. Para evitar este inconveniente, la norma indica que el gravamen será deducido por las tarjetas de los pagos que hagan los consumidores, por lo que las empresas recibirán el abono menos 3%. Sin embargo, es más que probable que para cubrir el nuevo costo impositivo las compañías incrementen sus abonos al público, al menos en la misma proporción.