“El beneficio establecido de la presente ley consiste en el uso del transporte público automotor de colectivo y ferroviario interurbano por parte de los estudiantes durante los días hábiles del ciclo lectivo y también los días de exámenes fuera del ciclo lectivo en idénticas condiciones de servicio del pasaje habitual, mediante el pago como máximo de un boleto equivalente al 50 por ciento de la tarifa mínima vigente al momento de efectuar el viaje cualquiera fuera la extensión”, señala el proyecto.
Además, determina que “el boleto se implementará mediante un certificado, carné o credencial expedido por la autoridad educativa competente que certifique la identidad del alumno y su condición de alumno regular”.
Y establece que la expedición de esa credencial será gratuita y servirá como documento personal, único e intransferible y suficiente para el acceso de cualquiera de las líneas de colectivos y trenes.
El certificado de la credencial tendrá un plazo de validez de un año desde que fue expedido.