Marcelo Diez sufrió un accidente en su moto el 23 de octubre de 1994, cuando tenía 30 años, que le ocasionó “un traumatismo encéfalo craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática” por lo que debió ser sometido a “diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos” hasta que, al año siguiente “se le diagnosticó estado vegetativo persistente”.
Gils Carbó sostuvo en el dictamen, al que tuvo acceso “Télam”, que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenecen a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén había convalidado la pretensión de sus hermanas, Adriana y Andrea Diez, para que se ordene la “supresión de la hidratación y la limentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial”.
El Defensor General del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Ricardo Cancela interpuso un recurso extraordinario en contra de la medida ante la Corte Suprema de Justicia que dio intervención a la Procuraduría General.
Gils Carbó detalló que de las constancias de la causa surge que desde 1994 no hubo progresos en la salud de Marcelo Diez “que continúa sin mostrar signos de conciencia de sí mismo o del mundo exterior, lo que caracteriza al estado vegetativo” y basó su afirmación en las pericias de los forenses y resultados de resonancia nuclear magnética que señalan que “el daño cerebral es irreversible”.
Ante ese cuadro las hermanas pidieron “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial: tanto los tratamientos terapéuticos que se le proveen ante sus complicaciones de salud como la alimentación e hidratación enteral” y ante la negativa de los médicos efectuaron el planteo judicial.
La Procuradora destacó que la ley 26.742, sancionada en 2012 “recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad”.
Esa ley “respeta y garantiza que en determinadas circunstancias las decisiones sobre la aceptación o el rechazo de ciertos tratamientos médicos o biológicos están reservadas al propio individuo y se encuentran libres de la injerencia del Estado o de terceros”,sostuvo Gils Carbó.
En esa línea enfatizó que “la norma no efectúa un juicio moral, ético o religioso sobre cómo deben afrontar los individuos los asuntos vinculados a la enfermedad y, eventualmente, la muerte; sino que reconoce que los individuos tienen un derecho a decidir por sí mismos esas cuestiones a partir de sus propias y profundas convicciones personales”.
Marcelo Diez, que hoy tiene 50 años, permanece internado en instalaciones del centro asistencial “Lucha Neuquina Contra el Cáncer” (Luncec) de la ciudad de Neuquén a la espera de una resolución judicial.
Directivos de esa institución se oponen a la aplicación de la muerte digna al paciente y cuentan con el respaldo del Obispado de Neuquén en su cruzada contra esa posibilidad.