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La UE endurece normas para las plataformas petrolíferas en alta mar

La UE endurece normas para las plataformas petrolíferas en alta mar
El Consejo de la Unión Europea (UE) respaldó hoy un acuerdo que endurece las normas comunitarias para la concesión de licencias a plataformas petrolíferas que operan en alta mar y que hace responsable a las operadoras de daños medioambientales.
Esta propuesta fue planteada por la Comisión Europea (CE) en 2011, tras la catástrofe medioambiental provocada por el accidente sufrido por la plataforma “Deepwater Horizon” de BP en el Golfo de México en mayo de 2010, según detalló un despacho de la agencia EFE.

La nueva normativa, acordada con la Eurocámara, hace responsable a los operadores petrolíferos y gasíferos de los daños medioambientales causados en especies marinas y hábitats naturales en una zona de mar de hasta 370 kilómetros más allá de la costa, en lugar de los 22 kilómetros actuales.

Asimismo, esta directiva endurece la concesión de licencias, ya que exige que los Estados miembros se aseguren de que los operadores disponen de la capacidad técnica y financiera necesaria para garantizar la seguridad de sus actividades en alta mar y la protección del medio ambiente del lugar donde lleven a cabo las perforaciones antes de permitirlas operar.

Las operadoras deberán presentar, antes de iniciar las perforaciones, planes de emergencia que cubran todos los posibles escenarios de riesgos y aporten soluciones en caso de que se produjeran accidentes.

Las autoridades nacionales competentes que analicen los planes de las petrolíferas deberán ser independientes y responsables de la seguridad de las instalaciones, con la capacidad de imponer multas en el caso de que se incumplan las normas o, incluso, detener las extracciones.

Estas mismas autoridades deberán publicar información que sea accesible a los ciudadanos sobre las actividades de la industria, y los operadores deberán enviar informes de los incidentes graves en los que se hayan visto implicados.

Este acuerdo entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y los países tendrán dos años para trasponer la directiva en su legislación nacional.

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