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Dos jueces declararon la inconstitucionalidad parcial de la ley de medidas cautelares

Los jueces federales Alfredo López, de Mar del Plata, y Martín Alberto Martínez, de San Nicolás, declararon inconstitucional parte de la nueva ley de medidas cautelares que establece un régimen más favorable al Estado en estos recursos judiciales.

Los magistrados, quienes hoy suspendieron las “elecciones populares” de miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación, entendieron que la ley 26.854 de medidas cautelares contradice la Constitución Nacional.

El juez López interpretó que la ley “restringe el dictado de medidas cautelares limitando la evaluación de las circunstancias del caso que debe formular el magistrado, alterando la división de poderes en relación a la caución, máxime, cuando el presente caso no tiene carácter patrimonial”.

Para el magistrado, varios artículos de la norma “afectan gravemente el principio de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y división de poderes vulnerando de forma palmaria los arts. 14, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional”.

Ambos jueces declararon la inconstitucionalidad de la obligación de darle traslado al Estado antes de dictar una medida cautelar.

Para Martínez, “a través de esta normativa a todo aquel que accione cautelarmente contra el Estado o sus entes, se le impone una carga adicional, pero además de ello colocan a éste (al Estado) en una posición ventajosa sobre cualquier otro litigante particular, al tomar conocimiento anticipado de las pretensiones y fundamentos del accionante, antes que le sea notificada la demanda”.

No obstante, los magistrados tuvieron distintos criterios sobre el plazo de seis meses -prorrogables por otros seis cuando sea indispensable- para la vigencia de las cautelares.

López consideró que “resulta una incongruencia pues las mismas (las medidas cautelares) tienen como finalidad asegurar que el derecho no se frustre antes del dictado de la sentencia de fondo”.

Por su parte, Martínez lo consideró constitucional al entender que el límite “es razonable de acuerdo a las características del trámite de los procesos a que hace referencia, e inclusive deja la posibilidad al juzgador para establecer una prórroga al límite establecido”.

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