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El Colegio de Abogados pide la inconstitucionalidad de la ley de cautelares

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) presentó una “acción declarativa de inconstitucionalidad” contra la ley que modificó el régimen de las medidas cautelares a favor del Estado Nacional, publicada en el Boletín Oficial.
El presidente del Colegio, Jorge Rizzo, impulsó la “acción que se dirige contra el Estado Nacional”, pues “la norma vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos adquiridos de los abogados, afectando la dignidad profesional y entorpeciendo el libre ejercicio de la abogacía”.

En tanto, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre rechazó “in limine” (sin tratamiento) el “amparo preventivo” presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra la ley que modificó las cautelares y contra la que creó tres nuevos tribunales de Casación, ya que los normas todavía no habían sido publicadas en el Boletín Oficial cuando ayer el letrado hizo la presentación.

En su presentación, el CPACF consideró que la nueva ley sobre cautelares “genera un inevitable perjuicio al interés fundamental de los abogados: el de ser útiles a los ciudadanos que necesitan hacer valer sus derechos en tiempo eficaz”.

“Su texto acentúa groseramente la desigualdad existente entre el Estado nacional y los justiciables o administrados, creando prerrogativas a favor del primero quien pretende prevalecer sobre los derechos y garantías de los segundos”, resaltó Rizzo.

Mediante un escrito de 55 carillas que ingresó esta mañana por la Mesa de Entradas del fuero Contencioso Administrativo Federal, la entidad que nuclea a los abogados porteños reclamó una cautelar que suspenda varios artículos de la ley y que la causa tramite “bajo las reglas que gobiernan el proceso sumarísimo”, que acorta sustancialmente los tiempos.

La causa quedó a cargo de la jueza subrogante María Alejandra Biotti, quien en 2006 hizo lugar a una medida cautelar del Colegio y suspendió la CASSABA, un régimen de caja jubilatoria para los abogados de la Capital Federal.

El documento recordó que el Colegio “tiene como deber insoslayable la protección de la libertad y dignidad de la profesión del abogado”, pero advirtió que “si se aplicara plenamente la norma aquí impugnada, los abogados se verían imposibilitados de ofrecerles a sus clientes un servicio jurídico que antes podían ofrecer en toda su dimensión y eficacia”.

El escrito aludió así a “presentar y obtener medidas cautelares contra el Estado Nacional”, y aclaró: “No es esta expresión, una queja meramente corporativa por restar a nuestras incumbencias una vía más”.

“Es, sin hesitación, un cercenamiento manifiesto del derecho de los ciudadanos a obtener protección rápida y eficaz contra el accionar del Estado”, añadió.

“Sabido es que un pleito contra el Estado nacional es extenso debido a plazos y ventajas que se han previsto en su favor, así como complejo. Además, en caso de sentencia condenatoria en su contra, hacerla efectiva conlleva un engorroso proceso de trámite habitualmente largo y tedioso para cobrar, en el mejor de los casos, bonos cuya solvencia no siempre está garantizada más allá del nivel de cotización normalmente bajo”, explicó el Colegio.

Por su parte, el empresario y dirigente peronista Juan Ricardo Mussa presentó otro amparo ante la Justicia federal por considerar que “la norma vulnera, en modo actual e inmediato, los derechos y garantías constitucionales de cada uno de los ciudadanos de la República Argentina”.

Mussa denunció en ese marco “la ilegalidad de la ley 26.854, por conculcar expresas disposiciones de la Constitución Nacional”.

En tanto, el constitucionalista Gil Domínguez presentó el lunes pasado el primer amparo contra una de las leyes de la reforma judicial pero la jueza Gilardi entendió que como todavía no habían sido publicadas en el Boletín Oficial “impide constatar que hayan sido promulgadas”.

La magistrada advirtió que la Constitución faculta al Presidente de la Nación a “emplear tres tipos de veto”, por lo cual deben cumplirse los pasos de la promulgación por decreto del Poder Ejecutivo y la publicación en el Boletín Oficial, “sin cuyo recaudo no es obligatoria”.

“La falta de publicación impide la lectura de las normas y, en consecuencia, la constatación del perjuicio que alega el accionante (Gil Domínguez), así como poder efectuar el necesario control de constitucionalidad objeto de esta acción”, explica el fallo.

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