"De la compulsa de la página web del Boletín Oficial de la República Argentina no surge que las normas cuestionadas hayan sido publicadas hasta el día de la fecha. Ello, me impide constatar que hayan sido promulgadas las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación que aquí se cuestionan, en su totalidad o parcialmente", explicó la jueza en su resolución, de tres páginas.
La magistrada advirtió que la Constitución faculta al presidente de la Nación a "emplear tres tipos de veto", por lo cual deben cumplirse los pasos de la promulgación de por decreto del Poder Ejecutivo y la publicación en el Boletín Oficial, "sin cuyo recaudo no es obligatoria".
"La falta de publicación impide la lectura de las normas y, en consecuencia, la constatación del perjuicio que alega el accionante (Gil Domínguez), así como poder efectuar el necesario control de constitucionalidad objeto de esta acción", explica el fallo.
El rechazo "in límine la acción de amparo preventivo colectivo Interpuesta" eximió a la jueza de tratar todos los argumentos postulados por Gil Domínguez para cuestionar la constitucionalidad parcial de ambas leyes.
No obstante, el fallo deja abierta la posibilidad de que, una vez publicadas en el Boletín Oficial, el abogado constitucionalista insista con sus planteos.