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Rechazaron el amparo preventivo contra la ley que reformó cautelares y la que creó cámaras de casación

La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre rechazó "in límine" (sin tratamiento) el "amparo preventivo" presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra la ley que modificó el régimen de medidas cautelares y contra la que creó tres nuevos tribunales de Casación.
El fallo, fechado en la víspera pero reportado esta mañana, explica que cuando fue presentada la acción judicial todavía no habían sido publicadas las normas en el Boletín Oficial, lo que -en el caso de las cautelares- ocurrió en la edición de hoy.

"De la compulsa de la página web del Boletín Oficial de la República Argentina no surge que las normas cuestionadas hayan sido publicadas hasta el día de la fecha. Ello, me impide constatar que hayan sido promulgadas las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación que aquí se cuestionan, en su totalidad o parcialmente", explicó la jueza en su resolución, de tres páginas.

La magistrada advirtió que la Constitución faculta al presidente de la Nación a "emplear tres tipos de veto", por lo cual deben cumplirse los pasos de la promulgación de por decreto del Poder Ejecutivo y la publicación en el Boletín Oficial, "sin cuyo recaudo no es obligatoria".

"La falta de publicación impide la lectura de las normas y, en consecuencia, la constatación del perjuicio que alega el accionante (Gil Domínguez), así como poder efectuar el necesario control de constitucionalidad objeto de esta acción", explica el fallo.

El rechazo "in límine la acción de amparo preventivo colectivo Interpuesta" eximió a la jueza de tratar todos los argumentos postulados por Gil Domínguez para cuestionar la constitucionalidad parcial de ambas leyes.

No obstante, el fallo deja abierta la posibilidad de que, una vez publicadas en el Boletín Oficial, el abogado constitucionalista insista con sus planteos.

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