Los camaristas José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier reconocieron que en casos como este “cabe presumir la responsabilidad de la empresa ferroviaria cuando se ha demostrado la existencia del accidente y la calidad de pasajero del actor”, pero contrapusieron que “aún cuando es cierto que el transportista asume una obligación de seguridad y de vigilancia, a los fines de que el viajero llegue a su destino sano y salvo, dicha obligación no tiene carácter absoluto”.
“La obligación de seguridad, inherente a la celebración del contrato de transporte, comprende aquellos cuidados, prevenciones y disposición de todos los medios materiales y humanos que resulten necesarios para lograr que el pasajero llegue sano y salvo hasta el destino convenido”, subrayaron los jueces.
Pero aclararon que “el cumplimiento de la obligación de seguridad hacia los pasajeros, no puede conducir hasta la exigencia de que los transportistas se constituyan en guardianes del orden social o sustituyan en menguada eficacia de la acción policial, a fin de prevenir o reprimir las inconductas que exceden los meros comportamientos díscolos y llegan a configurar delitos”.
“Si la causa determinante del daño fue el accionar vandálico del tercero, se ha configurado el caso fortuito o fuerza mayor, aclarando que ello es así, porque aun cuando es cierto que el transportista asume una obligación de seguridad y de vigilancia, a los fines de que el viajero llegue a su destino sano y salvo, dicha obligación no tiene carácter absoluto”, puntualiza el fallo, al que tuvo acceso DyN.
“El empujón propinado por el delincuente que perpetró el robo es un hecho imprevisible en concreto y también inevitable por la empresa ferroviaria, a quien no le es exigible un despliegue de vigilancia inusitado”, resumieron los camaristas.