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¿En que consiste la ley de muerte digna?

El proyecto que el Senado de la Nación convirtió en ley establece la “autonomía de voluntad” del paciente, quien a partir de la sanción de esta iniciativa tiene “derecho a aceptar o a rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa”, así como “revocar su manifestación de la voluntad”.
En ese sentido, los menores de edad tiene derecho a intervenir “a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o su salud”.

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a “manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

Por “consentimiento informado” se entiende la “declaración de voluntad suficientemente efectuada por el paciente o por sus representantes legales” luego de recibir la información “precisa y adecuada” sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto, los beneficios del procedimiento, los riesgos y molestias, los procedimientos alternativos, las consecuencias de su no realización y el derecho que le asiste en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos.

En ese sentido, toda actuación profesional en el ámbito sanitario público o privado requiere el previo consentimiento informado del paciente.

En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193 de Donación de Órganos.

Este es el orden en el que se les requerirá su voluntad: el cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido o su conviviente con no menos de tres años de convivencia; cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; cualquiera de los nietos mayores de 18 años; cualquiera de los abuelos; cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado; cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado; y el representante legal, tutor o curador.

También deberá dejarse constancia de la información brindada al paciente por escrito a través de un acta.

Además, la decisión del paciente puede ser revocada y el profesional debe acatar tal decisión. Lo mismo ocurre con las personas que deben decidir sobre la situación del paciente.

Finalmente, se deja aclarado que ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas de su cumplimiento.

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