edición 7360 - visitas hoy 81273

elcomercioonline.com.ar Noticias Zona Norte

Noticias Zona Norte

Ordenan a prepaga preafiliar a una mujer e hijos mellizos, uno con down

La Justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga que afilie nuevamente a una mujer y a sus dos hijos mellizos, uno de los cuales padece síndrome de Down, que habían dejado esa prestadora en 2001 por la crisis económica de esa época.
Así lo dispuso el juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, al hacer lugar a una acción de amparo que presentó una mujer identificada como LBA, que quería afiliarse junto a sus dos hijos.

Mientras tanto, en otro fallo dictado por el mismo juez pero que afecta a otra prepaga, se hizo lugar a la acción de amparo realizada por una mujer que se quejó porque le habían aumentado la cuota tras cumplir 70 años.

En este planteo, la afiliada había manifestado que "es socia de la accionada desde hace cuarenta años y pagó los ajustes sufridos a través de tantos años, pero en el mes de febrero de 2010 recibió una nota en la cual le anunció la demandada un aumento excesivo de cuota" por cumplir 70 años.

Para el juez, "la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva" porque "colisiona con el artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como de trato equitativo y digno".

En la otra causa, en tanto, la Justicia también hizo lugar al planteo de una mujer que había sido afiliada a una prepaga entre 1989 y 2000, año en que incorporó a sus dos pequeños hijos; sin embargo, por problemas económicos se dio de baja en la crisis de 2001 y, según denunció, cuando pretendió reanudar el contrato tuvo numerosos inconvenientes.

Según el fallo publicado hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ), la mujer aseguró que las negativas por parte de la compañía se habría producido, según interpretó, debido a que uno de sus hijos padece Síndrome de Down, y por ello acudió a la Justicia.

En ese marco, el juez hizo lugar al planteo de la mujer al recordar la ley 26.682 -de mayo de 2011- que buscaba "regular los planes de adhesión voluntaria que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud".

"La negativa de la accionada a la afiliación aparece como irrazonable frente a la ausencia de una prueba concluyente en contrario -que las circunstancias y la envergadura de los derechos en juego imponían- y al ofrecimiento cierto de resguardo del equilibrio patrimonial de la contratación -dado por la disposición de la amparista a abonar las cuotas pertinentes- y fundada sólo por el deseo de desentenderse del tratamiento de la enfermedad padecida por C. (Síndrome de Down), antes que por una decisión de autonomía negocial que las circunstancias de la causa autorizan a desmentir", sostuvo.

El juez también citó legislación que establece que "las obras sociales deben cumplir con el propósito claramente implicado en su objetivo".

Y remarcó que "las empresas de medicina prepaga no lucran sino
con la salud y asistencia sanitaria de las personas, lo que conduce a atenuar la libertad de contratar en beneficio de esos derechos, sin cuya preservación serían inútiles todos los restantes".

Últimas Noticias