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Un fallo de la Corte afirma que no es punible el aborto en caso de violación

Las mujeres víctimas de una violación pueden recurrir a un aborto, sin previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena, ratificó hoy en un fallo la Corte Suprema de la Nación.
La Corte adoptó esa medida, al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto de una joven de 15 años que quedó embarazada al haber sido violada por su padrastro, informaron fuentes judiciales.

El fallo unánime de la Corte fue adoptado por el voto conjunto de su presidente Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco, de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

La medida, que sienta jurisprudencia, establece que para que se pueda realizar el aborto, la mujer deberá completar una declaración jurada dejando constancia que fue violada para que los profesionales que la asistan puedan efectuar la práctica sin tener responsabilidad penal.(Télam)

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