El magistrado destacó que "si bien la sociedad está muy sensibilizada con todo lo relacionado con el delito y la inseguridad, la premisa general en todo el mundo es la libertad como principio y la reclusión o el encierro como excepción".
Rueda remarcó que, "salvo lo que ocurre en Estados Unidos, la tendencia mundial es a favor de la libertad", lo que, por otra parte, "tiene rango constitucional y base en los tratados internacionales" suscriptos por la Argentina.
El camarista, que también es docente de Derecho Penal, resaltó que las previsiones de la nueva normativa "deben ser un elemento más" para lograr la resocialización de las personas detenidas y un incentivo "para quienes cumplan con regularidad la reglamentación vigente y, además, muestren su voluntad de no reincidir".
La Ley 26695, en su artículo 1, garantiza la "educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho".
En su artículo 140 fija reducciones de hasta 4 meses, acumulables hasta alcanzar un máximo de 20, en las condenas de 'los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes".