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El BCRA tendrá más poder y regulación sobre el crédito y autorización para dar más adelantos al tesoro

Los siguientes son los principales aspectos del proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (BCRA), de acuerdo con el dictamen que el oficialismo consiguió hoy en un plenario de las comisiones de Finanzas, Presupuesto y Hacienda y Legislación.
A iniciativa del diputado Roberto Feletti, se incluyó una modificación en el artículo 20, por la que "podrá ser incrementado en forma excepcional hasta un 20 por ciento por un plazo de 18 meses" el 10 por ciento permitido para otorgar adelantos de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos 12 meses.

* El Directorio del BCRA podrá "regular la cantidad de dinero y regular y orientar el crédito", junto a las condiciones de los mismos "en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reserva, encajes diferenciales u otros medios apropiados".

* Se derogan dos artículos de la Ley de Convertibilidad y se modifica un tercero para darle al Directorio del BCRA la potestad de definir el nivel de las reservas de "libre disponibilidad" y usar los excedentes para pagar deuda.

* El BCRA "no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo" y dependerá de la "autorización expresa" del Congreso Nacional para "asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas".

* La iniciativa introduce la supresión de la cláusula no remunerativa de los encajes, los que deberán constituirse en cuentas a la vista del BCRA.

* Se autoriza al Banco Central a elaborar sus balances y estados contables de manera diferente al resto de las entidades financieras y de las normas internacionalmente adoptadas por el solo hecho de "su condición de autoridad monetaria".

* Se le quitan las facultades normativas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y le dejan sólo las funciones de aplicación de la ley.

* Se modifica el artículo 42 en cuanto a la información económica, al suprimir de su texto la facultad de informar sobre la marcha del balance de pagos y las cuentas nacionales.

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