* El Directorio del BCRA podrá "regular la cantidad de dinero y regular y orientar el crédito", junto a las condiciones de los mismos "en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reserva, encajes diferenciales u otros medios apropiados".
* Se derogan dos artículos de la Ley de Convertibilidad y se modifica un tercero para darle al Directorio del BCRA la potestad de definir el nivel de las reservas de "libre disponibilidad" y usar los excedentes para pagar deuda.
* El BCRA "no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo" y dependerá de la "autorización expresa" del Congreso Nacional para "asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas".
* La iniciativa introduce la supresión de la cláusula no remunerativa de los encajes, los que deberán constituirse en cuentas a la vista del BCRA.
* Se autoriza al Banco Central a elaborar sus balances y estados contables de manera diferente al resto de las entidades financieras y de las normas internacionalmente adoptadas por el solo hecho de "su condición de autoridad monetaria".
* Se le quitan las facultades normativas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y le dejan sólo las funciones de aplicación de la ley.
* Se modifica el artículo 42 en cuanto a la información económica, al suprimir de su texto la facultad de informar sobre la marcha del balance de pagos y las cuentas nacionales.