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La Corte bonaerense sienta precedente al condenar a padres por una infracción cometida por su hijo

La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó el fallo de un tribunal de instancia inferior que condenó a una pareja marplatense a pagar una indemnización por los daños que ocasionó su hijo, menor de edad, a otra persona a la que atropelló con su bicicleta.
La resolución del máximo tribunal provincial sienta un precedente ya que el castigo a los padres por los errores cometidos por sus hijos es un tema polémico e incluso en algunos municipios se debatió la implementación de ordenanzas con condenas en ese sentido.

El fallo se basa en una resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial marplatense, que condenó a Miguel Sidorín y Lidia Susana Borotti, padres del menor de edad, por "daños y perjuicios" contra Raúl Alberto González, quien sufrió "traumatismo de cráneo con secuelas" al ser atropellado por el adolescente a fines de los 90.

Ese dictamen había sido rechazado por los condenados, quienes interpusieron un recurso de inaplicabilidad de ley, ya que calificaron la medida de "absurda" y aseveraron que "han procurado brindarle a su hijo una educación y contención acorde con su edad, madurez y posición social".
La Corte rechazó la resolución del tribunal anterior, que había dispuesto que se abone la indemnización mediante la tasa "activa" que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por lo que se debe aplicar la tasa "pasiva", y ratificó el resto del dictamen condenatorio para los padres del menor de edad.

Eduardo De Lázzari, vicepresidente de la Corte, recordó que en los fundamentos del fallo anterior "el menor se desplazaba en contramano y a elevada velocidad" y que "la vigilancia paterna ha sido defectuosa por la no inculcación en los hábitos del menor de cumplir con las reglas de conducción en el tránsito".

El ministro de la Corte rechazó el planteo que calificaba de "absurdo" el primer fallo y sostuvo que "aunque el análisis efectuado por el tribunal pudiera resultar opinable o discutible, esa circunstancia no es suficiente para tener por demostrado el absurdo".

"Lo que habilita la revisión extraordinaria no es cualquier equívoco; antes bien, es necesario que se configure un desarreglo en la base del pensamiento, una falla palmaria del raciocinio, es decir, un error extremo", agregó en esa línea.

Respecto a la responsabilidad en general de los padres sobre sus hijos, De Lázzari expresó que "la doctrina nacional reconoce la necesidad de que el juez valore con mayor rigor y con criterio más restrictivo las razones o justificativos invocados por los padres para liberarse de la responsabilidad generada por el hecho de su hijo, exigiéndose un afinamiento del concepto de culpa y una mayor estrictez en el plano de apreciación de las eximentes".

"Frente a determinado acto ilícito del menor no alcanza con la genérica e indeterminada incorporación de elementos conforme a los cuales la atención, cuidado, educación y vigilancia del menor resultaron correctos; se requiere algo más, una concreta y puntual vinculación de esa actitud paterna con las circunstancias dañosas mismas protagonizadas por el incapaz", concluyó el juez.

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