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La justicia ordenó que se haga efectiva la devolución de aportes voluntarios de un afiliado a una AFJP

La Cámara Federal le ordenó al Estado Nacional que haga efectiva la devolución de los aportes voluntarios de un afiliado de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que habían sido traspasados al sistema de reparto con la estatización del sistema jubilatorio privado.
La Sala II de la Cámara hizo lugar al pedido de Arnaldo Sesarego, afiliado a Consolidar AFJP, para que luego de dos fallos a favor de la devolución de los aportes, se inicie un expediente para la ejecución del pago correspondiente, informaron hoy fuentes judiciales.

"La resolución es un paso adelante para que se permita ejecutar esta sentencia ya que hay gente que viene reclamando desde 2008, cuando se estatizaron los aportes de las AFJP, el reconocimiento de sus derechos", le dijo a DyN Federico Bossi Ballester, abogado del afiliado.

El fallo fue dictado por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis Herrero, quienes señalaron que "la Corte Suprema ha fallado que se deberá dar cumplimiento a la sentencia por las diferencias correspondientes, solución que contempla la urgencia de los jubilados y pensionados en lograr un incremento inmediato de sus haberes y el pago sustancial de la retroactividad".

La Cámara había ordenado en marzo pasado, al confirmar un fallo de primera instancia, la devolución de los aportes voluntarios al considerar que no son públicos sino "una prolongación del patrimonio del aportante" y que "el Estado no puede disponer de ellos" porque fueron previstos "para una cuenta especial, personal, independiente y propia del aportante".

El afiliado había reclamado la devolución de los aportes obligatorios pero el planteo fue rechazado porque sobre ellos "no existe un derecho de propiedad y disposición" ya que se utilizan para el financiamiento del sistema previsional.

Con los fallos, el aportante reclamó que se inicie la devolución de sus aportes a lo que la Cámara hizo lugar al resolver que "nada empece (impide) a la ejecución parcial de la sentencia en la parte firme y consentida".

Como el fallo fue apelado por la ANSES a la Corte Suprema de Justicia, la Cámara dispuso que el afiliado preste juramento de que si el máximo tribunal falla en su contra devolverá los aportes que cobró.

Ahora, la causa pasó a la jueza de primera instancia de la Seguridad Social Adriana Lucas para que inicie la ejecución del cobro.

La Corte tiene para resolver una causa que inició un afiliado de Arauca Bit -Pablo Rossi- para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.425, que en diciembre de 2008 estatizó el sistema jubilatorio, y se le devuelvan sus aportes. Tanto en primera instancia como la Cámara rechazaron el planteo y el expediente se encuentra desde noviembre a la espera del dictamen de la Procuración General de la Nación para que luego se expida el máximo tribunal.

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