De acuerdo al artículo 37 de la norma aprobada, "la presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación", es decir mañana, aunque con la excepción de los puntos referidos a la prohibición de la publicidad y la obligación de exhibir en los atados los efectos nocivos para la salud.
Además, establece en el artículo 40 que "el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 180 días de publicada".
Entonces, en principio, lo que entrará en vigencia este miércoles es la prohibición de fumar en oficinas, centros de enseñanza, hospitales, medios de transporte, terminales de trenes y micros; museos y bibliotecas, espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva.
En tanto, dentro de seis meses las tabacaleras tendrán totalmente prohibida la publicidad de sus productos, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación; y tampoco podrán auspiciar actividades o eventos públicos.
Además, en un lapso de un año, los paquetes de cigarrillos deberán llevar impresos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de tabaco.
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