Los senadores de La Pampa, calificaron a los secuestros virtuales o express de "gravísimo problema para la seguridad de la sociedad civil" y argumentaron que si bien los agentes penitenciarios tienen prohibido "de favorecer la comunicación", en los hechos ponen de manifiesto que, aún con lo reglado por las distintas normas, en el interior de las cárceles se encuentra hoy en día una cantidad importante de telefonía celular".
Agregaron que "por este continuo accionar delictivo se ajustaron los parámetros de seguridad y organización a través de las compañías telefónicas, identificando previamente las llamadas desde teléfonos públicos instalados dentro de los institutos penales; pero luego, con el auge de los aparatos celulares no se pudo controlar esta modalidad delictiva".
Por estos antecedentes, los legisladores justificaron la instalación de "sistemas inhibidores de telefonía celular por ser un medio seguro y eficaz para evitar las modalidades delictivas mencionada, y prevé un plazo máximo de 120 días para dar cumplimiento a la medida".