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Condenan a médicos, sanatorio y prepaga por daños que sufrió una niña al nacer

La Suprema Corte bonaerense confirmó la condena por mala praxis contra dos médicos, una empresa de medicina prepaga y un sanatorio privado a raíz de los daños irreversibles que sufrió una niña al nacer.
El máximo tribunal bonaerense ratificó un fallo de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, que ordenó a los co-imputados resarcir los daños causados a la niña.

La documentación a la que accedió DyN reveló que el daño se produjo a raíz de la aplicación inadecuada de la anestesia peridural a la madre durante el parto.

"La paciente no había recibido en sus otros partos anestesia peridural y no la requirió tampoco en este, tratándose de una decisión tomada por la partera en ausencia del médico por supuesta comunicación telefónica", sostuvo el fallo.

Una de las consecuencias de la aplicación de la anestesia peridural, advirtieron los jueces, "es la posibilidad de disminución del flujo uteroplacentario, si se acompaña con hipotensión materna".

El fallo informó que "no surge que la aplicación de la misma (anestesia peridural) haya sido requerida en razón de presentarse dificultades en el parto, ni en la parturienta, además de no constar los controles de los signos vitales".

"No aparecen los controles de signos vitales a la señora, en la Sala de Partos (pese a lo sostenido por peritos y demandados que aseguran haberlo realizado cada diez o quince minutos) no consta control de los signos vitales de la madre para determinar la aplicación de la peridural", advirtieron los jueces en el fallo.

Asimismo, expresaron que "de las constancias de monitoreo fetal, prácticamente en ningún momento desde que comenzó el control o quedó constancia de su registro, aparece que la frecuencia cardíaca haya superado 130, llegando únicamente en una oportunidad a 148 y permaneciendo habitualmente por debajo de 120".

La investigación determinó que una vez iniciado el cuadro "se realizaron cerca de 20 maniobras de resucitación intrauterina".

Los jueces manifestaron, por otra parte, que uno de los principales elementos de prueba no fue encontrado y expresaron que "enviada la placenta para su estudio anatomopatológico junto al cordón umbilical (se presume) el estudio no existe, ni sus resultados, o se extraviaron; y tal omisión constituye presunción en contra de los profesionales".

El fallo dio por sentado, en ese sentido, "la deficiente atención a la madre, que escapaba de la competencia de la partera, y a la ausencia de prueba sobre la incuestionable actividad desplegada por los trabajadores de la salud, máxime que -como lo señalara- faltó el elemento esencial consistente en el análisis de la placenta".

La sentencia está firmada por los ministros de la Suprema Corte bonaerense Héctor Negri, Eduardo De Lazzari, Daniel Fernando Soria y Juan Carlos Hitters.

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