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A partir de hoy, los bancos no pueden cobrar comisiones sobre cuentas sueldo

Los bancos comenzaron hoy a dejar de cobrar comisiones sobre los movimientos de las cuentas sueldo, así como a devolver los cargos cobrados desde el 14 de mayo.
La medida se aplica a partir de la resolución 653/10 del Ministerio de Trabajo y de la Comunicación "A" 5091 del Banco Central de la República Argentina.

En un comunicado de prensa la Defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Graciela Muñiz, destacó el "beneficio económico" para los trabajadores que deriva de la norma y precisó su alcance.

La apertura de la cuenta sueldo no tiene costo y deberán ser gratuitas las siguientes operaciones:
* Las extracciones de dinero en cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país.
* Las extracción de dinero por ventanilla, sin límites de importe, ni de cantidad de extracciones, cuando se realice en la casa de radicación de la cuenta y en las restantes casas de la entidad.
* Efectuar pagos de impuestos y servicios por cajero automático, sistema de débito automático u otros canales (Homebanking).
* Acreditación de montos correspondientes de reintegros fiscales, comerciales, promocionales, prestaciones de salud y prestamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta.
* La transferencia de los haberes a otra cuenta -de ahorro o cuenta corriente -que el trabajador haya abierto por decisión propia cualquiera sea la entidad que se haya designado.
* El mantenimiento de la cuenta.
* El trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.

Sobre la tarjeta de débito no tendrá costo:
* La emisión de la tarjeta de débito para el titular y el cotitular.
* El reemplazo por desmagnetización o deterioro de la tarjeta de débito (en este último caso una por año).

Sobre el resumen del cuenta:
• Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral, el cual se enviará al domicilio del trabajador.

En cambio tendrán los costos que se pacten entre ambas partes los servicios bancarios adicionales que no sean de naturaleza laboral (cuenta corriente, caja de ahorro, tarjetas de créditos, etc.)

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