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La AFIP oficializó nuevas normas para contratar con el estado y régimen de factura electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la nueva normativa para obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado nacional y el nuevo régimen de Factura Electrónica.
Sendas medidas fueron adelantadas en la víspera por el propio titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en un encuentro realizado en la Cámara Argentina de Comercio y publicadas durante la presente jornada en el Boletín Oficial.

Según indicó la Administración Federal, la normativa alcanza a 21.500 contribuyentes que, durante 2009, alcanzaron una facturación aproximada a los 700 mil millones de pesos, que representa un 35% de la facturación de los Responsables Inscriptos.

El último reempadronamiento y altas realizadas a través de la web de la AFIP para nuevos equipos indican que hay 287.545 controladores fiscales.

"Queremos hacer converger a la economía para que las ventas se formalicen a través de la Factura Electrónica y del uso de los controladores fiscales", expresó Echegaray.

La Resolución General 2.853 establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes, que alcanza a todos los proveedores de la Estado nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para contratar.

Si bien a partir del 1 de agosto los proveedores de la administración nacional, están obligados a facturarle al Estado en forma electrónica, no lo están por el resto de sus facturaciones; no obstante, podrán adherir al régimen por la totalidad de sus operaciones comerciales.

Asimismo establece como requisito adicional, que el sujeto debe haber solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (Factura Electrónica).

La Resolución general 2.852 establece la obtención del Certificado Fiscal para contratar con el Estado Nacional: la normativa prevé que para la contratación no se deberán tener deudas en los últimos cinco años y facturar electrónicamente.

La nueva norma amplía el plazo por el cual el contribuyente no debe registrar incumplimientos de sus obligaciones fiscales (impositivos y previsionales), llevándolo a los últimos cinco años anteriores a la respectiva solicitud del certificado (anteriormente se contemplaba sólo los últimos doce meses).

El Certificado Fiscal es un requisito indispensable para contratar con el Estado por montos mayores a 50.000 pesos.

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