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La Corte Suprema ratificó que los discapacitados viajen gratis

Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas a contralor de la autoridad nacional no deben cobrar pasaje a las personas con discapacidad, según dispuso hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El máximo tribunal estableció ese criterio al declarar la inconstitucionalidad de un decreto del año 2006 que reglamentó la protección integral de los discapacitados, sin incluir ese derecho.

La obligación de las empresas refiere al transporte gratuito "en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social" Así lo estableció la Corte, que consideró inconstitucional el artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad.

Esa norma, declarada ahora ilegal, dispuso que esa obligación de transporte se limitara a una plaza para el discapacitado y una para su acompañante si el servicio cuenta con hasta 54 asientos, y de 2 plazas para discapacitados y acompañantes si la capacidad fuera mayor.

La reglamentación había sido cuestionada mediante una acción de amparo iniciada por una familia integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes.

El grupo familiar impugnó la limitación impuesta por el decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba ya que el decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaria de Turismo, que incluía alojamiento y pensión pero no el traslado.

La Corte Suprema sostuvo que el artículo. 99, inciso 2, de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo está habilitado, por medio de sus facultades de reglamentar las leyes, para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones.

Se trata de precisiones que, aun cuando no hubiesen sido indicadas por el legislador de una manera expresa, deben ajustarse al espíritu de la norma reglamentada o sirvan, razonablemente, a la finalidad que ésta persigue.

La Corte consideró que las leyes en juego habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios y juzgó que la disposición cuestionada, para lo que concierne al caso, era irrazonable y no se ajustaba a ese espíritu y a la amplitud de criterio que había guiado al legislador.

"El decreto estableció un límite que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población", sostuvo el máximo tribunal en un fallo rubricado por sus siete integrantes.

Las autoridades, añadió, "deben garantizar esos derechos, tanto porque así lo disponen la legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación y la atención y asistencia integral de la discapacidad resulta una política pública del país, de manera que es menester que éste adopte medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado".

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