Pero el cliente, lejos de obtener una satisfacción a su queja, terminó "increpado y detenido" por el policía.
La Sala B de la Cámara Civil consideró que el supermercado tiene la "obligación de reparar los daños provocados en el espíritu del damnificado", quien sólo había planteado una queja basado sobre los principios que establece la Ley de Defensa del Consumidor.
"La moderna modalidad empresaria configura un fenómeno corriente en supermercados y demás centros comerciales que tienen en común atraer a mayúsculas cantidades de compradores o consumidores", sostuvieron los camaristas Jerónimo Sanso, Claudio Ramos Feijoo y Mauricio Mizrahi.
"Las obligaciones de seguridad se revelan de la naturaleza de la o las empresas que asumen la actividad y la desarrollan", añadieron los jueces.
Al determinar la responsabilidad de la cadena de supermercados, los camaristas tomaron en cuenta que "la intervención de la Policía dentro del local, fue motivo del requerimiento de la empleada que era dependiente de la accionada".
El cliente "fue increpado y detenido por el agente que respondía al requerimiento del personal de la demandada, en un sector que era de recorrido común al personal, a vehículos y a los clientes, todo lo cual había incidido como para inducir a adoptar mayores y mejores cuidados para evitar lo que luego ocurrió", insistieron los magistrados.