Comercio Interior aplicó la sanción por infracción a la ley que "instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, previendo también una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos de rehabilitación y asistenciales".
Esa cobertura tiene "carácter obligatorio" e incluye para el paciente "el derecho de requerir de su obra social un transporte especial".
A las empresas de medicina prepaga les corresponde "cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resultaran obligatorias para las obras sociales… y para el caso de personas con discapacidad, todas las que requiriera su rehabilitación", admite el fallo.
La resolución judicial sostiene que "debe tenerse por responsable" a la empresa de medicina prepaga por la infracción, "de modo que la sanción impuesta por la autoridad administrativa no surge como arbitraria o ilegítima".
"Sin embargo, se advierte que es excesiva", añade el fallo.