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La Corte Suprema admitió la apelación del estado contra el fallo que suspendió la ley de medios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió hoy la apelación presentada por el Estado Nacional contra el fallo de la Cámara Federal de Mendoza que mantiene suspendida a la nueva Ley Federal de Servicios Audiovisuales.
El tribunal resolvió, en consecuencia, enviarle el expediente al Procurador General de la Nación, Esteban Righi, para que el jefe de los fiscales se pronuncie sobre una cuestión medular: mantener o revocar la suspensión.

Con todo, el proceso que comenzó hoy con la admisión del recurso extraordinario presentado por el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, tiene por delante un largo recorrido que tampoco asegura que la Ley de Medios pueda entrar en vigencia en el corto plazo.

Ocurre que la Corte se pronunciará, después del dictamen de Righi, sobre la medida cautelar de la Cámara Federal de Mendoza, que suspende la totalidad de la ley.

Pero aún están vigentes otras dos suspensiones: una total, derivada de un fallo de un juzgado federal de primera instancia de Salta, y otra que frena un artículo -el que otorga una año de plazo de "desinversión" a los medios, o sea la obligación de vender medios, especialmente audiovisuales, por parte de grupos periodísticos- dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

La Corte resolvió hoy declarar "admisible" el recurso del Estado atento a la "gravedad institucional" que significa que una ley sancionada por el Congreso no tenga vigencia en virtud de un fallo judicial.

Esa determinación no es menor, ya que la Corte suele rechazar "in limine" (sin tratamiento) las medidas cautelares, es decir provisorias, porque no constituyen "sentencia definitiva".

En votación unánime, los ministros del alto tribunal resolvieron seguir el procedimiento de rigor, que implica que la Procuración General de la Nación opine previo al fallo definitivo.

En ese sentido, la Corte deberá resolver si confirma la medida cautelar de la Cámara Federal mendocina, en cuyo caso se mantendrá la suspensión de la norma, o si la revoca, lo que significará un acto político significativo pero, tal como está la situación hoy, en rigor no pondrá en marcha la ley.

Tanto la Corte Suprema como Righi no tienen plazo para pronunciarse y el dictamen del Procurador no es vinculante para el máximo tribunal.

Entre los aspectos que la Corte debe resolver si el diputado opositor Enrique Thomas, quien presentó el recurso sobre el que se pronunció la Cámara Federal mendocina, estaba legitimado o no para llevar adelante esa acción.

La Cámara Federal de Mendoza confirmó el 25 de marzo pasado el fallo de la jueza Olga Pura de Arrabal que consideró que hubo vicios en el tratamiento legislativo por parte de la Cámara de Diputados en la sesión que se aprobó la ley y por lo tanto el legisladores Thomas no pudo cumplir su rol de manera cabal.

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