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Se oficializó la reapertura del canje del remanente de la deuda publica en default

El Ministerio de Economía oficializó hoy la reapertura del canje de la deuda pública en default desde 2002, para aquellos tenedores de títulos que no habían ingresado a la operatoria realizada en 2005.
El Decreto 563/2010 fue publicado en Boletín Oficial, que dispone "la reestructuración de la deuda del Estado Nacional".

Asimismo, autoriza "la emisión, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento, en una o varias series de los instrumentos denominados Bonos Internacionales de la República Argentina, Bonos de la República Argentina, y Bonos Internacionales Globales de la República en Dólares 8,75 por ciento 2017".

También prevé la emisión de "la segunda serie de los instrumentos derivados denominados Valor Negociable Vinculado al PBI en dólares, cuya ley aplicable es la de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos".

Además, postula "la ampliación, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento, de los instrumentos derivados denominados Valor Negociable Vinculado al PBI en Euros, en Yenes Japoneses, en Pesos y en Dólares con ley aplicable de la Argentina".

Igualmente precisa que el monto máximo de emisión de los bonos Par en dólares, euros, yenes y pesos, no podrá ser superior a los 2 mil millones de dólares Para el Global 2017 en dólares, el máximo no podrá superar los 1.800 millones de dólares.

El decreto solo autoriza "incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción" a favor de los tribunales de Londres y Tokio.

Asimismo, establece para quienes adhieran al canje "la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue, en los contratos que se suscriban y en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública nacional que se emitan".

"En todos los casos en que se efectivicen las referidas renuncias a oponer la defensa de inmunidad soberana deberá preservarse la inembargabilidad en forma expresa respecto de los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena", subrayó el decreto.

También incluyó en la preservación frente a embargos a "los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana aplicable, incluyendo los no usados para la actividad comercial en Estados Unidos, de conformidad con la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de ese país".

Asimismo, protege "los activos que constituyen reservas del Banco Central, los bienes del dominio público situados en Argentina, y los que estén dentro o fuera del territorio nacional, destinados al suministro de un servicio público esencial".

Además, preserva "los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto".

También contempla como inembargables "los bienes asignados a las representaciones diplomáticas o consulares de la Argentina y misiones gubernamentales, al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de defensa del país, y los que formen parte del patrimonio cultural".

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