Los camaristas hicieron hincapié en la falsificación “burda” de los discos, secuestrados 3 de septiembre del 2009, en la Avenida Córdoba 3969, de esta Capital, a un vendedor ambulante que los ofrecía en la vía pública.
Para que exista un perjuicio a la ley de Marcas es necesario “un engaño sobre el consumidor”, de forma tal que éste suponga que compra un CD original cuando en realidad no lo es.
En este caso, la falsificación era tan evidente que quedaba evidenciada en “la calidad –burda- de las láminas identificatorias de los mismos”.
No obstante, el fallo no descarta la existencia de algún tipo de delito, pero en todo caso no debe ser investigado por la justicia federal.