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Para un juez cordobés, no es obligatorio que los motociclistas circulen con casco

Un juez de faltas de de Santa Rosa de Calamuchita, en lo que constituye el primer antecedente en la provincia, eximió de la infracción a dos personas que fueron multadas por circular en una moto sin cascos por considerar que se trata de un “derecho personalísimo y privado que no afecta a terceros”.
El juez municipal, Ricardo Gigena, aceptó los argumentos de 'inconstitucionalidad' presentados por las dos personas en el descargo luego de que fueran sancionados el 8 de octubre último en ese municipio ubicado a unos 100 kilómetros de la capital de Córdoba.

De acuerdo a los datos conocidos ayer los motociclistas, oriundos de Buenos Aires, en sus descargos se ampararon en un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre idéntico caso, y sostienen que las personas mayores de edad tienen el derecho a elegir si usa casco o no, por considerar que se trata de un 'derecho personalísimo y privado que no afecta a terceros'.

En uno de los párrafos del instrumento resolutivo el juez de Faltas sostiene que "el uso del casco o cinturón de seguridad en personas mayores comprende la intimidad, la conciencia, el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su vida, en ejercicio de su libertad".

La resolución se debatió ayer en los medios locales con opiniones a favor y contra de otros jueces de faltas y profesionales especializados en las normas jurídicas específicas.

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