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Lo indemnizan porque no se respetó el principio de "igual remuneración por igual trabajo"

La Cámara Laboral condenó a una importante panificadora a indemnizar con más de 100 mil pesos a uno de sus empleados, ya que no respetó el principio constitucional de "igual remuneración por igual trabajo" y le pagaba menos que a otros dependientes con menos capacitación y tareas.
Según la Sala Octava de la Cámara, la empresa Panificación Argentina S.A. (Fargo) "trasgredió, en perjuicio del trabajador, la garantía constitucional de "igual remuneración por igual tarea" (artículo 14 bis de la Constitución Nacional)".

Para llegar a esa conclusión, los camaristas entendieron que "las labores que desarrollaba en beneficio de la empresa demandada eran iguales o de mayor complejidad y calificación profesional que las que prestaban algunos otros dependientes de la empleadora quienes, con idéntica categoría e incluso, inferior calificación técnica o dimensión cualitativa de funciones, percibían salarios superiores a los que cobraba el señor Arnaldo Fernández".

En ese sentido, los camaristas Gabriela Vázquez y Luis Catardo subrayaron que Fernández "hacía el mantenimiento del sector de 'empaques' pero que cuando se lo requería, debía ir a trabajar al sector 'producción' cuando se rompía algo, que cuando no se encontraba en 'empaques', se encontraba en el sector de 'materias primas', en 'pastas' o en 'ralladoras', que los jefes lo mandaban al sector que necesitaban para reparar las máquinas".

"Debido a su formación y calificación técnica, abarcaba todos los sectores del establecimiento en los que se emplazaban las maquinarias utilizadas para las distintas fases de elaboración de los productos alimenticios", dijeron los jueces, pese a lo cual "su remuneración era sustancialmente inferior a la de quienes cumplían tareas no ya de idéntica sino de menor envergadura y dimensión cualitativa".

La Cámara le reconoció una diferencia salarial de 600 pesos mensuales a lo largo de casi dos años e incorporó ese rubro a la indemnización que el trabajador debe percibir, que asciende a 96.315,35 pesos más intereses.

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