Para llegar a esa conclusión, los camaristas entendieron que "las labores que desarrollaba en beneficio de la empresa demandada eran iguales o de mayor complejidad y calificación profesional que las que prestaban algunos otros dependientes de la empleadora quienes, con idéntica categoría e incluso, inferior calificación técnica o dimensión cualitativa de funciones, percibían salarios superiores a los que cobraba el señor Arnaldo Fernández".
En ese sentido, los camaristas Gabriela Vázquez y Luis Catardo subrayaron que Fernández "hacía el mantenimiento del sector de 'empaques' pero que cuando se lo requería, debía ir a trabajar al sector 'producción' cuando se rompía algo, que cuando no se encontraba en 'empaques', se encontraba en el sector de 'materias primas', en 'pastas' o en 'ralladoras', que los jefes lo mandaban al sector que necesitaban para reparar las máquinas".
"Debido a su formación y calificación técnica, abarcaba todos los sectores del establecimiento en los que se emplazaban las maquinarias utilizadas para las distintas fases de elaboración de los productos alimenticios", dijeron los jueces, pese a lo cual "su remuneración era sustancialmente inferior a la de quienes cumplían tareas no ya de idéntica sino de menor envergadura y dimensión cualitativa".
La Cámara le reconoció una diferencia salarial de 600 pesos mensuales a lo largo de casi dos años e incorporó ese rubro a la indemnización que el trabajador debe percibir, que asciende a 96.315,35 pesos más intereses.