El juez dispuso en un fallo del 25 de marzo, que el ente previsional deberá liberar un plazo fijo que se había creado en una anterior medida cautelar por alrededor de 685 mil pesos, más otros 1.500 pesos que le restaba restituir, más intereses.
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El magistrado adoptó la medida al declarar inconstitucionales los artículos 7° de la la Ley 26.425, el 3° inciso e) del decreto 897/07, el 3° inciso del decreto 2104/08 y normas complementarias.
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Aunque el dictamen establece un plazo de 10 días para el reintegro de los fondos tomados por la Anses a partir de la sanción de la Ley 26.425 -que unificó el sistema previsional e implicó la desaparición de las AFJP- se descuenta que habrá una apelación por el organismo, lo que dejaría en suspenso la medida.
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"Este fallo va a ser apelado pero es importante porque la Justicia en primera instancia ya va indicando que los fondos han sido indebidamente apropiados", dijo a DyN el abogado Alfredo Pueyrredón, representante del demandante.